Recicladores Inciden en Latinoamérica: entrevista a Jennyfer Méndez
Grupo Ambientalista de Reciclaje Everest (GARE), Venezuela
“En Venezuela, existe la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB), una ley que de alguna manera estimula el reciclaje en el país. La LGIB reconoce al reciclador como segregador o recuperador como la persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables. Más allá de ese concepto, no existe algún reconocimiento hacia las y los recicladores, como por ejemplo ser incluidos como trabajadores formales o en los sistemas de recolección diferenciada de los municipios y localidades”.
ALCANCES DE LA LEY
El Artículo 66 de la LGIR señala que “Las personas que han venido realizando la recolección de residuos en vertederos a cielo abierto, previo censo y estudio social, tendrán prioridad para conformar las rutas de recolección con segregación desde el origen y ser beneficiarias de los programas de reinserción socio-cultural”. Progresivamente estas personas deben adecuar su actividad a lo que establezca la autoridad competente, en concordancia con las normas sanitarias y ambientales.
Por otra parte, el Artículo 29 inherente a la corresponsabilidad, señala que “Las personas naturales y jurídicas concurrirán, dentro de los límites de su responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos, con los fines de valorizar los residuos sólidos generados, mediante programas que garanticen su recuperación, reutilización, reciclaje, transformación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales aprovechables o energía”.
Asimismo, la Ley establece que el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos deberá cumplir con las funciones de:
- Promover e impulsar a través del Consejo Federal de Gobierno, la realización de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos enmarcados en la GIRDS.
- Propiciar a través del Consejo Federal de Gobierno la transferencia del servicio a las organizaciones de base del Poder Popular, previa demostración de su capacidad para prestarlo y en los términos previstos en esta Ley y en las demás normas aplicables.
- Diseñar y promover programas de información, sensibilización y educación ambiental y sanitaria en el manejo de residuos y desechos sólidos dirigidos a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como a los consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular.
- Promover la producción y consumo de bienes y servicios de forma ambientalmente responsable, a fin de procurar su reducción, reutilización, recuperación y reciclaje de residuos sólidos.
Los recicladores de base, podríamos optar a todos los beneficios dispuestos en la Ley, si perteneciéramos o conformáramos esas “organizaciones de base del Poder Popular” parcializadas políticamente.
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